Condenan al SESCAM tras la muerte de una mujer

El Juzgado Contenciosos Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a pagar 83.520 euros por la muerte de una paciente a la que no se le diagnosticó adecuadamente una enfermedad digestiva, que avanzó de tal forma que resultó irreversible y finalmente falleció.

La sentencia, que ha facilitado a EFE la asociación El Defensor del Paciente, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el marido de la fallecida, una mujer que tenía 83 años en el momento del deceso, y da un plazo de quince días al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para presentar un recurso de apelación ante el mismo órgano judicial.

Según la sentencia, en 2011, la mujer fue diagnosticada de una lesión gástrica premaligna, pero no se realizó un seguimiento con endoscopias cada tres años, y además, un año después se le diagnosticó una gastritis crónica atrófica antral con metaplasia enteroide, y fue citada para dos años después.

Asimismo, durante 2018 la paciente refirió molestias en la garganta, malestar inespecífico en epigastrio y nerviosismo, y acudió al médico el 20 de noviembre de ese año por presentar un cuadro de diez meses de evolución de hiporexia, sensación de plenitud pandrial y pérdida de peso progresiva, síntomas que no habían sido estudiados ni en sus asistencias al centro de salud, ni en sus controles en el centro hospitalario.

Así, el 3 de diciembre fue diagnosticada de neoplasia gástrica y falleció el 28 de agosto de 2019, a los 83 años.

En la sentencia, se recoge que la paciente se negó a realizarse una colonoscopia en 2014 y que además no acudió a algunas citas médicas, por lo que admite que «la paciente no actuó con la debida diligencia al no acudir a la consulta que tenía señalada y que, como consecuencia del transcurso del tiempo, cuando comenzó su peregrinaje por los servicios de atención primaria, digestivo y demás, la enfermedad ya había tomado carta de naturaleza».

Por ello, le imputan «su parte de responsabilidad en su propio fallecimiento», pero ha añadido que «esto no puede significar la exoneración de los servicios de salud intervinientes, que no diagnosticaron adecuadamente la enfermedad».

Según el fallo del juzgado, «se ha abusado en los tiempos recientes por parte de los servicios médicos en limitarse a lo referido por los pacientes y a mandarles pruebas relacionadas con los síntomas referidos, sin consultar con la suficiente profundidad las historias clínicas y, sobre todo, sin realizar las adecuadas exploraciones a los pacientes que son el primer paso para descartar otras patologías y proceder a encargar las pruebas solo necesarias para la determinación de la enfermedad, que razonablemente podría ser, y para excluir lo irrazonable».

«La excusa de que el paciente no refiere todos los síntomas, o no lo hace con la suficiente precisión, es inaceptable. Es posible que no haya siempre tiempo suficiente para atender de forma adecuada a un paciente, pero no tenemos por qué resignarnos a asumir tal cosa, como si no tuviera solución», ha concluido la sentencia

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