Como les venimos informando desde El Digital de Albacete, como mínimo 50 vecinos de la capital, están atrapados en Londres y sin poder volar desde el Aeropuerto de Heathrow a España para, una vez en territorio español, poner rumbo de regreso a Albacete.
El motivo es el incendio que se ha declarado en el aeropuerto londinense, lo que impide que los aviones puedan despegar de suelo británico desde Heathrow, lugar desde donde estaba previsto que estos vecinos de Albacete comenzaran su viaje de regreso a casa. Tras lo ocurrido, ¿qué derechos les asisten?. FACUA y OCU, nos sacan de dudas.
Como decimos, al menos medio centenar de vecinos de Albacete, en concreto alumnos y docentes de tres institutos de la ciudad de manchega, se han visto afectados por el incendio en el aeropuerto de Heathrow, en Londres (Reino Unido), según ha confirmado laDelegación provincial de Educación.
En un comunicado, han destacado que «todos se encuentran bien y en constante contacto con sus familias», mientras que la Delegación está en «permanente contacto» con los centros.
Se trata de 44 estudiantes de 4º de la ESO y de seis profesores (dos por centro) de los institutos ‘Amparo Sanz’, ‘Albasit’ y ‘Alto de los Molinos’, que se encontraban esta semana en la capital británica participando en un intercambio.
Según la Delegación, tenían que regresar este jueves 20 de marzo, «pero no pudieron coger su vuelo por overbooking, y trasladaron la fecha a hoy», cuando se han encontrado con el incendio.
Han expuesto que se encuentran alojados en un hotel cercano al aeropuerto, que les ha proporcionado Iberia, y están esperando que les asignen vuelos de vuelta hasta Valencia o Alicante.
¿Qué derechos asisten a estos vecinos de Albacete tras lo ocurrido en Londres?
FACUA-Consumidores en Acción informa a los afectados por el cierre del aeropuerto de Heathrow que, si no se les reubica en otros vuelos para traerles de vuelta a España, tienen derecho a que les paguen el alojamiento, el transporte y las comidas en caso de volar con aerolíneas británicas o de países de la Unión Europea (UE).
Un incendio en una subestación eléctrica situada en el oeste de Londres ha dejado sin fluido de energía a más de 16.000 viviendas de la zona, además de al propio aeropuerto londinense, lo que ha supuesto que se vean afectados los más de 1.300 vuelos que estaban previstos para este viernes 21 de marzo.
Estas cancelaciones afectan a cientos de usuarios que se encontraban en la capital británica y que tenían previsto volver a España desde el aeropuerto de Heathrow. También a los que tenían los billetes para volar a este aeropuerto británico desde aeropuertos españoles como El Prat o Barajas.
FACUA informa a los usuarios que puedan verse afectados por la cancelación de su vuelo que, según establece el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, se deberá ofrecer al pasajero el reembolso del dinero en un plazo máximo de siete días o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. Además, el artículo 9 de dicho reglamento recoge que debe ofrecerle comida y bebida durante la espera y, si fuese necesario, alojamiento en hotel y el transporte hasta el mismo.
En caso de retraso en el vuelo, la asociación recuerda que si este es de cinco horas o superior, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del vuelo o a un vuelo alternativo en las fechas que acuerde con la aerolínea.
Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros acerca de los derechos que les asisten en caso de una problemática de este tipo. Así lo recoge el artículo 14 del Reglamento Europeo 261/2004, al señalar que “el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento“. También deberá garantizar que dicha información aparezca en el mostrador de facturación.
Después de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el país implementó el Reglamento UK 261, una normativa muy similar a la europea donde también se recoge la obligación de las aerolíneas de ayudar a los pasajeros ante una situación extraordinaria, así como ofrecer comidas y refrescos, proporcionar alojamiento en un hotel si es necesario y ofrecer vuelos alternativos o reembolsos cuando corresponda.
Por lo tanto, estos derechos afectan a aquellas personas cuyos vuelos fuesen operados tanto por aerolíneas que sean de países de la Unión Europea (Ryanair, Vueling, Iberia, Air Europa, Volotea, etcétera) como compañías británicas (EasyJet o British Airways).
Los afectados pueden acudir a la asociación para que valore su caso concreto, realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos y para reclamar las cantidades que sean oportunas.
Caos en el aeropuerto Heathrow de Londres: OCU recuerda obligación de prestar asistencia viajeros
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los afectados por el cierre del aeropuerto Heathrow de Londres que las compañías aéreas están obligadas a prestar información y asistencia facilitándoles comida, alojamiento y comunicaciones además de la reubicación en otro vuelo alternativo o la devolución del importe del billete a voluntad del consumidor.
OCU señala que los retrasos y cancelaciones provocados por el incendio de una subestación eléctrica que ha provocado el cierre de este importante aeropuerto de Londres, se deben a una causa extraordinaria y por tanto no caben las indemnizaciones previstas en el Reglamento 261/2004 de derechos de los usuarios del transporte aéreo.
No obstante, OCU exige a las compañías aéreas que cumplan con el resto de las obligaciones recogidas en este Reglamento y que obligan a las aerolíneas en primer lugar, a informar sobre los posibles transportes alternativos, a facilitar la reubicación en otros vuelos y a reintegrar el precio de billete si el usuario decide desistir del viaje.
Además de acuerdo con el Art. 9 del Reglamento Europeo, las compañías están obligadas a ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. Asimismo alojamiento en un hotel en el caso en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). Además, si se diera el caso, deben facilitar comunicaciones a los pasajeros que las necesitaran. La norma obliga a prestar especial atención a los consumidores vulnerables, menores no acompañados y personas con movilidad reducida.
OCU recuerda que, en caso de no cumplirse estas obligaciones de información y asistencia, los usuarios tienen derecho a reclamar por los posibles daños ocasionados por el incumplimiento de estas obligaciones compañías. La reclamación debe hacerse ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, que es el organismo que en España se encarga de aplicar el Reglamento 261/2004. En este caso, reclamar por la falta de información o asistencia, OCU aconseja guardar bien todos los documentos del viaje y otros que pudieran ser necesarios para acreditar la reclamación, incluidos fotos y videos.