El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a Iberdrola a indemnizar con 3.000 euros a un socio de FACUA Euskadi por vulnerar su honor al incluirlo en un fichero de morosos por una deuda incorrecta.
José María, residente en Vitoria, contrató en 2021 con Iberdrola el suministro de gas de su vivienda, que incluía un compromiso de permanencia de un año. Pero el usuario, que descubrió una oferta mejor de otra compañía, decidió darlo de baja a los pocos meses, en agosto del mismo año.
El contrato establecía que el usuario que incumpliera el compromiso de permanencia debía abonar 0,16 céntimos por día hasta llegar al año. En el caso de José María lo había hecho 272 días antes de que finalizara, por lo que le correspondía pagar un total de 43,52 euros.
Sin embargo, la carta que le envió Iberdrola para informarle de la penalización contenía una cantidad muy distinta: 106 euros. Según la compañía, se debía a que en realidad el abono era de 0,40 euros por día, contrariamente a lo que decía el contrato firmado entre ambas partes.
El afectado reclamó inmediatamente a Iberdrola exigiéndole que rectificara la penalización para que se adecuara a lo dispuesto en el contrato. Él estaba de acuerdo con abonar los 43,52 euros que debía, pero en ningún caso iba a pagar una cantidad superior. La empresa no sólo no atendió a razones, sino que su respuesta fue incluir a José María en el fichero de morosos Asnef por mantener una deuda con la compañía al negarse, según ellos, a pagar la penalización.
Ante esta situación, el usuario decidió acudir a FACUA Euskadi para que le ayudara a reclamar a Iberdrola la rectificación de la deuda. El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a la energética instando a la modificación, ya que el contrato suscrito entre la empresa y José María establecía claramente que la penalización era de 0,16 euros por día, y no de 0,40. También instó a que suprimieran sus datos de Asnef.
Laudo arbitral
Iberdrola se negó igualmente a atender las reclamaciones de la asociación, enrocándose en que la penalización era de 0,40 euros, aunque sin dar más explicaciones.
FACUA Euskadi decidió entonces acudir a la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma para lograr la rectificación de la deuda. Y así fue. El laudo arbitral reconoció las pretensiones de José María y señaló que «la empresa reclamada deberá facturar la penalización a un precio de 0,16 euros por día. La empresa realizará una corrección de la factura, se notificará a la parte reclamante y ésta deberá proceder a su abono«.
Este laudo consiguió el efecto deseado. Iberdrola rectificó la factura y el afectado abonó los 43,53 euros que realmente debía. Además, eliminó sus datos del fichero de morosos.
Vulneración del honor
Pero José Manuel decidió dar un paso más allá. El proceso había durado más de un año y durante todo ese tiempo sus datos habían estado incluidos en Asnef. Esta situación le había causado además algunos perjuicios, ya que había tenido problemas para contratar con otras empresas que al consultar el fichero de morosos habían visto que tenía una deuda sin pagar.
Así que, asesorado por FACUA Euskadi, decidió interponer una demanda contra Iberdrola por vulneración del honor al haberlo incluido en el fichero por una deuda que no era correcta, y pidió una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Si la penalización hubiera sido la correcta desde el inicio, José María habría pagado sin mayor demora y sus datos no habrían estado más de un año en Asnef.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz lo vio de la misma manera. En su sentencia, la jueza Ana Urrea señala que «la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos«.
«Sólo es pertinente«, continúa la sentencia, «la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda«.
Por ello, la magistrada ha dado la razón a José María, declarando la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y condenando a Iberdrola a indemnizar con 3.000 euros, más intereses. La empresa también ha sido condenada a pagar las costas del procedimiento.