Rubiales, condenado a pagar casi 11.000 euros por el beso a Jenni Hermoso

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día –unos 10.800 euros– por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso, absolviéndole de las posteriores coacciones para que le restase importancia.

En una sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha prohibido a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, dejando claro que no hubo «consentimiento» en el beso.

Rubiales tendrá además que indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión».

Fuentes fiscales han precisado que será cuando estudien la sentencia íntegra cuando el Ministerio Público decida si recurre ante la Sala de lo Penal el fallo. Cabe recordar que la Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

Además de a Rubiales, el juez ha acordado absolver al exdirector de la Selección española Albert Luque, al exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones.

«DE MANERA SORPRESIVA»

A lo largo de 36 páginas, el juez concluye que, durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial de Sidney en 2023, Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

Para el magistrado, se trata de un «acto reprochable que es realizado por el sujeto activo dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el fútbol femenino español».

Con todo, el juez sostiene que, a pesar de su entonces condición de presidente de la RFEF, Rubiales «no se prevalece de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima» para propinar el beso.

El fallo deja claro que Rubiales «no da besos en la boca como forma habitual de saludo», y que «para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Hermoso».

En este sentido, el juez afirma que «no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenni en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras campeonas del mundo».

EL JUEZ DA «PLENA CREDIBILIDAD» A HERMOSO

Para Fernández-Prieto, «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».

En la sentencia, el magistrado «atribuye plena credibilidad» a la futbolista «al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación».

«No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras. Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad», argumenta el magistrado.

Se trata de la pena más baja prevista para este tipo de delitos, según recoge el Código Penal, que fija que siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad se puede imponer multa de 18 a 24 meses o la pena de prisión en su mitad inferior.

SIN «VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN» NO HAY COACCIONES

En cuanto al delito de coacciones, el juez absuelve a los cuatro acusados de las mismas afirmando que no ha quedado «probado que ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso».

Según el juez, «lo primero que se constata con solo leer la doctrina jurisprudencial es que el tipo penal por el que se acusa exige como elementos del tipo, la existencia de una violencia o de una intimidación directamente dirigidas a impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere».

«En el presente caso basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso», argumenta el magistrado.

La vista oral arrancó el pasado 3 de febrero y se prolongó a lo largo de nueve sesiones en las que declararon, entre otros, el propio Rubiales y Hermoso, que centraron sus alegatos en si hubo o no consentimiento en el beso, propinado durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial femenino de fútbol de Sidney en 2023.

En el juicio, uno de los más mediáticos en la historia de la Audiencia Nacional –más de un centenar de medios se han acreditado y la presencia de la prensa ha sido abundante–, el magistrado escuchó cómo los acusados se desmarcaron de las presuntas coacciones a Hermoso y su entorno.

Rubiales y su abogada sostuvieron que sí hubo consentimiento, que Hermoso accedió a recibir «un besito» de su entonces presidente, y que el hecho de que pudiera «no haberle gustado» no obsta a que accediera a ello.

El abogado de Hermoso, por su parte, pidió una sentencia condenatoria para Rubiales dejando claro que la jugadora no le dio permiso para que le propinase un beso. «No estamos ante un consentimiento, es un sometimiento», afirmó.

RUBIALES ANUNCIA QUE RECURRIRÁ LA SENTENCIA

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales recurrirá la condena impuesta por la Audiencia Nacional de 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día –unos 10.800 euros– por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso.

Fuentes del entorno de Rubiales han confirmado a Europa Press que su abogada, la penalista Olga Tubau, recurrirá ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que el expresidente tiene planeado «seguir peleando».

Por su parte, fuentes del entorno de Hermoso apuntan a esta agencia de noticias que se encuentran estudiando la sentencia antes decidir si recurren el fallo, al igual que la Fiscalía y la acusación ejercida por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).

Cabe recordar que las acusaciones solicitaron que se impusiera a Rubiales una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones, solicitando 1 año y 6 meses de prisión para los otros tres acusados.

A través de un comunicado, recogido por Europa Press, la AFE ha valorado «positivamente que se haya producido una sentencia condenatoria y el hecho de que la propia sentencia reconozca que no se puede minimizar o revictimizar a la misma, por manifestaciones o hechos que nada tienen que ver con el hecho indubitado del no consentimiento».

«La resolución judicial, que juzga uno de los hechos más graves en la historia del deporte español, representa un paso significativo en la defensa de los derechos de las mujeres y en la lucha por un deporte libre de abusos y desigualdades», ha apostillado.

«LA MULTA DE 20 EUROS AL DÍA A RUBIALES ES UN POCO BURLA»

La vocal de la Junta directiva de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Inmaculada Poveda, ha dicho que la cuantía de la multa al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales –unos 10.800 euros– por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso es «un poco una burla».

«Que le impongan la multa de 20 euros al día es un poco burla. Tendrían que haber sido mucho más ejemplificadores, porque es que además la ley lo dice. La multa es en proporción a lo que tú percibes, a lo que tú ganas, a tu patrimonio. Yo ahí entiendo que hay una desproporción», ha explicado Poveda en una entrevista a Europa Press tras conocer la condena de la Audiencia Nacional a Luis Rubiales.

Además, Poveda ha criticado que no se haya tenido en cuenta en la sentencia la posición de superioridad. «Yo creo que eso ha sido un poco a propósito. Para no condenarle a prisión le condenan a una multa, que al final es muy poco», ha expuesto.

También se ha referido al daño moral de la víctima, que dice que se especifica «muy bien» en la sentencia, pero ha lamentado que se haya cuantificado en únicamente 3.000 euros el mismo. «La intimidad de esta mujer, su dignidad, que ha sido completamente arrastrada por el suelo con todo esto, lo cuantifican en 3.000 euros. Yo creo que ahí seguimos estando muy, muy cojos», ha asegurado para añadir que la dignidad que tiene una mujer se cuantifica en «muy poco» dinero.

Igualmente, ha matizado que el daño moral depende de la sensibilidad de cada uno y de la repercusión pública que haya podido tener. En este caso, ha dicho que se trata de un acto del que se viene hablando «desde hace meses» y que ha tildado de «bomba». «Darle 3.000 euros es como si no hubieran dado nada, como si hubieran considerado que no había responsabilidad civil», ha apuntado.

En todo caso, ha celebrado que en la sentencia haya quedado «absolutamente acreditado» el no consentimiento. «Eso sí que es muy positivo y yo creo que marcará un hito», ha subrayado. En esta misma línea, ha aplaudido que ponga «el foco» en la declaración de la víctima «de una manera muy detallada».

En la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Cabe recordar que la Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

Además, ha acordado absolver al exdirector de la Selección española Albert Luque, el exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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