El Ayuntamiento de Albacete recibe cada año cientos de demandas de albaceteños reclamando una indemnización como consecuencia de una caída en la vía pública o por daños materiales producidos en un vehículo que estaba correctamente estacionado, entre otras causas.
En la mayoría de los casos el Consistorio rechaza estas peticiones por entender que no existe nexo causal entre la circunstancia que se indica que ha provocado el daño y el daño que se ha producido.

Cifras 2022
Aunque las demandas no siempre se circunscriben a un año natural, ya que pueden tener entrada en un año y se resuelven en otro, en 2022 se han contabilizado un total de 130 reclamaciones de las que se han resuelto 36, es decir un 27%. “Tenemos pendientes de subsanación, de documentación por parte de los interesados 28, es decir que están incompletas y estamos esperando que nos aporten documentación para poder resolver; y en tramitación tenemos 66”, desgrana María José López, concejal de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a El Digital de Albacete.
Al desglosar el montante de reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por los ciudadanos destaca que de las 130 peticiones, la gran mayoría, 108 son por una caída en la vía pública; 6 referidas al servicio de la grúa municipal, porque consideren que la actuación no ha sido adecuada; 10 por los daños materiales que puedan provocar los árboles, como la caída de una rama; 1 por una señal de tráfico; 1 por los perjuicios causados por un festejo popular y 4 por obras en las vías públicas. Con respecto al año 2021 y teniendo en cuenta que el grueso de peticiones era por incidentes tras caminar por la vía pública ha habido un incremento en este sentido del 35%.

En la mayoría de los casos el Consistorio desestima estas peticiones por entender que el daño no queda acreditado, que no concurre el nexo causal entre la circunstancia que se indica que ha provocado el daño y el perjuicio que se ha producido. Así, de las 36 reclamaciones resueltas, se han estimado 8, es decir un 22% se ha estimado la pretensión del demandante. “De todas esas reclamaciones hay 4 que le hemos pedido informe al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Y de todo el conjunto que hemos resuelto solo 2 han decidido acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa porque no están conformes con la resolución inicial que hemos dado”, especifica López, se trata de “unos datos que avalan el trabajo que se realiza en responsabilidad patrimonial, siendo un servicio que resuelve con agilidad”, e incluso manifiesta que son “referente de un buen servicio” porque el porcentaje que se recurre es muy pequeño.
De los datos anteriormente señalados se refleja, incide López, que “ha habido 108 personas que se han caído en la vía pública y que han considerado que la causa de su caída es el mal estado del pavimento, y sobre esas a lo mejor se han estimado 6, de las 36 que hemos resuelto, se estima un 22%; pues a lo mejor de esas 108 caídas 22 sí que han podido estar vinculadas al mal estado del pavimento, otras pueden ser por una deambulación deficiente, no han visto un escalón que está señalizado o no queda acreditado ese nexo causal… Hay que analizar siempre las circunstancias en las que se producen” los sucesos. En términos generales, concluye la concejal, “tenemos unas aceras seguras”.
Es más, incide López en que siempre se actúa de forma inmediata, «automáticamente procedemos a la subsanación del defecto que ha sido detectado”.

Una resolución favorable para el ciudadano supone un desembolso para las arcas municipales en el caso de que recaiga la responsabilidad en el Ayuntamiento, así en este 2022 subraya la concejal que “la cuantía no es significativa, puesto que no son grandes deficiencias”.
Procedimiento por parte del Ayuntamiento de Albacete
Para dar con la estimación o desestimación, una vez llega la reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento comienza un trabajo intenso por parte de los funcionarios y aseguradoras, con las que el Consistorio tiene concertadas pólizas de responsabilidad civil, para determinar la responsabilidad pública o no ante las demandas de los ciudadanos.
Un estudio arduo, por ejemplo, en un caso en el que una persona manifiesta que se ha caído en la calle se aportan al expediente administrativo una serie de pruebas, como: parte del servicio de urgencias, de la policía… En el caso del Ayuntamiento se pide informe a Policía Local, al Servicio de Infraestructuras que es el responsable del mantenimiento de las vías públicas, si es por una obra se verifica si el responsable de la obra ha cumplido o no y ha dejado material resbaladizo sin proteger y la persona ha pasado y ha resbalado… “Se analiza lo que el demandante, el ciudadano, nos comunica, las pruebas que ellos nos aportan y los servicios del área que pueden informar sobre el hecho. Se hace un proceso de verificación de la causa alegada buscando ese nexo causal entre el daño que se ha producido y una deficiencia que es imputable a un servicio público que no se otorga correctamente”, desgrana la concejal. Con la reclamación se elabora el expediente administrativo, se hace un dictamen en Comisión Informativa de Hacienda y Contratación y posteriormente se eleva a Junta de Gobierno Local.
¿El Ayuntamiento de Albacete es responsable de todo aquello que suceda en la vía pública?. “De cualquier cosa de la que nosotros podamos ser responsables”, es decir, pone como ejemplos la concejal, “somos responsables del mantenimiento de las aceras, pero si alguien va caminando por la calle y una vecina se pone a regar las plantas, le cae agua y le mancha el abrigo, la responsable es la vecina; si una baldosa está levantada, hay un hueco y pisan en su caminar y se caen, ahí sí que somos responsables; si una empresa está ejecutando el arreglo de la calle y lo deja mal puesto que nosotros hemos promovido la obra exigimos la responsabilidad a la empresa que lo está haciendo porque no lo hace correctamente”.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas viene establecida, según consta en los expedientes administrativos del propio Consistorio albaceteño, por el artículo 106.2 de la Constitución: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Es más, se señala que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen; por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley”. A lo que agregan como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que «el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido».
Del mismo modo se especifica que aunque esté configurada la responsabilidad patrimonial en el sistema jurídico, «no se puede admitir que se extienda de forma tan amplia que comporte una indemnización por daños derivados de cualquier evento, por el solo hecho de que se produzcan en una vía pública».