La Plataforma de Contratación del Sector Público notificaba el proceso de contratación del servicio de explotación de restauración de la cafetería del Pabellón de Suboficiales de la Base Aérea de Albacete.
Según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas el régimen de concesión de estos servicios será de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP). La prestación de dicho servicio será por cuenta y riesgo del contratista y con sujeción a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Así, para la prestación de este servicio de restauración se cederá al contratista las instalaciones de la citada cafetería, tanto en lo relativo al comedor como a la cocina. El servicio será prestado en estas instalaciones de la Base Aérea de Albacete y con los medios materiales cedidos por la Administración para la prestación del servicio a lo que el contratista añadirá los medios materiales que necesite o considere oportunos, así como los medios humanos que garanticen la ejecución de los trabajos.
De este modo el adjudicatario se comprometerá a la explotación directa del negocio objeto de contrato quedando totalmente prohibida cualquier forma de transmisión de sus derechos u obligaciones a otra persona natural o jurídica, salvo concesiones y subcontrataciones autorizadas por el Órgano de Contratación.
La lista mínima de productos ofertados y sus precios máximos contemplan la oferta de diversos bocadillos, platos combinados, cafés, bollería, bebidas, y raciones. En concreto los precios de los bocadillos oscilarán entre 1,70 y 2 euros; mientras que en el caso de los platos combinados podemos encontrar desde una tortilla francesa, jamón de York a la plancha y ensalada por 4,20 euros o chuletas de cordero con huevos fritos y patatas por 5 euros.
El precio de un café solo no podrá superar los 0,75 euros y las raciones se encuentran con precios comprendidos entre los 2 y los 4 euros dependiendo del plato elegido. Además, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato el descuento sobre estos precios máximos constituye uno de los criterios de adjudicación, por lo que los mismos se configuran como obligación esencial del mismo, viniendo obligado el contratista a respetarlos en todo momento.
Además se incluye un listado con sus respectivos importes de venta al público que no puntúan en la oferta económica y solo se podrán servir fuera de horario de trabajo. Este listado hace referencia a bebidas alcohólicas entre las que se encuentran cerveza y vino entre otros productos.
El listado de estos productos y sus correspondientes precios deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento y en unas dimensiones adecuadas que permitan su fácil comprobación. Del mismo modo el adjudicatario se debe comprometer a garantizar y mantener la calidad extra en los productos, a excepción de Primera para conservas vegetales y de fruterías suministrados en la cafetería/bar.
A este listado de productos y elaboraciones el adjudicatario podrá proponer la inclusión de artículos nuevos tras su aprobación por el órgano de contratación. De este modo el adjudicatario de este servicio de restauración en la Base Aérea de Albacete deberá mantener un adecuado nivel de acopio de los artículos que conformen en cada momento la lista de precios aprobada por el órgano de contratación con el fin de que no quede desabastecido el servicio.
El Pliego de Prescripciones Técnicas recoge que la Base Aérea se reservará el derecho de uso de los locales, instalaciones y bienes muebles cedidos para la explotación de este servicio para actos sociales en un número aproximado de 4 días al año. Cuando los eventos conlleven la contratación de servicio de catering el adjudicatario de la concesión podrá concurrir a la licitación del mismo en las mismas condiciones que cualquier otro licitador.
El adjudicatario se obliga a suscribir una póliza de seguir de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros, que según recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas será exigida con carácter previo a la firma del contrato. El objetivo es cubrir posibles daños en locales e instalaciones, las responsabilidades derivadas de posibles toxiinfecciones alimentarias por la indebida manipulación de alimentos, así como cualquier posible riesgo derivado de las actividades propias del servicio.
El personal empleado por el contratista para la prestación de estos servicios de restauración será contratado por él mismo, siendo el único responsable, a todos los efectos, de los derechos y obligaciones que se produzcan en el marco de la relación laboral correspondiente. De este modo se extrae del mismo documento que el contratista deberá asegurar la titulación, cualificación, capacitación y conocimiento que el equipo de trabajo asignado para la ejecución de los servicios debe conocer y respetar la normativa de las instalaciones del Ejército del Aire.
Las instalaciones y el valor estimado del contrato
La Base Aérea se compromete a garantizar al adjudicatario el ejercicio de la explotación, poniendo a su disposición el local de la cafetería del Pabellón de Suboficiales. Tal aportación en modo alguno podrá estimarse como arriendo de los citados locales, sino con el fin exclusivo de que se pueda desenvolver el servicio concertado, según se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los gastos de conservación del local y las instalaciones fijas, así como los de conservación y reposición de cualquier mueble serán de cargo del contratista, no pudiendo hacer ninguna modificación en los mismos sin previa autorización de la Jefatura de la Unidad. Especialmente se reseña la obligación para el adjudicatario de contratar el mantenimiento de las instalaciones puestas a su disposición; a tales efectos deberá presentar ante el Negociado de Contratación de la Sección Económico-Administrativa la documentación que acredite este particular.
Igualmente, será responsable el contratista de los daños que pudiera causar, incluso de forma accidental, con ocasión de la prestación de los servicios objeto de concesión a bienes propiedad del Ejército del Aire.
La duración del contrato inicial será de dos años a contar a partir del próximo 23 de junio o fecha del Acta de inicio de la concesión, si fuese posterior, pudiendo ser objeto de prórroga por un período máximo de dos años. Una vez firmado el contrato la prestación efectiva de los servicios comenzará en junio de 2021. En el caso de que el Acta se firme con menos de quince días naturales de antelación a dicha fecha, la prestación comenzará dentro del plazo máximo de 15 días naturales a partir de la firma del Acta.
La prestación de este servicio de restauración se realizará en la cafetería del Pabellón de Suboficiales de la Base Aérea de Albacete situada en la Carretera de Murcia. Para el acceso a estas instalaciones del Ejército del Aire se emitirá la correspondiente autorización de entrada y servicio. Del mismo se especifica que el contratista y su personal no tendrán autorizada la entrada a ninguna otra dependencia.
El tiempo de prestación del servicio será en horario laboral desde las 7:00 horas hasta las 15:00 horas. Además, se especifica que si fuesen necesarias intervenciones fuera de ese horario deberán ser previamente coordinadas y autorizadas por el Responsable del Contrato. También podrá autorizarse la apertura de estas instalaciones de forma esporádica con motivo de eventos oficiales tales como actos castrenses del Ejército del Aire u otros.
El adjudicatario estará obligado al pago de un cano anual de 600 euros. Al comienzo de cada prórroga se procederá a su actualización de acuerdo con el IPC general. El objeto de este contrato no genera gasto directo para la Administración, puesto que el adjudicatario será retribuido por los usuarios de los servicios.
Así, el Pliego de Cláusulas Administrativas recoge que el valor estimado de este contrato se identifica con el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por los servicios objeto del contrato. Calculado de acuerdo con el artículo 1 de la LCSP, se estima el importe de la cifra de negocios durante las dos anualidades de ejecución del contrato en 150.140 euros (IVA excluido).
Teniendo en cuenta las prórrogas del contrato, el valor estimado del mismo podría superar los 300.000 euros. Sin embargo, el Pliego de Cláusulas Administrativas puntualiza que el valor estimado total es una cifra indicativa y estimada que no vincula a la Administración sobre los ingresos que pueda llegar a obtener el adjudicatario. El citado valor estimado puede no corresponder con los ingresos reales que se perciban durante la ejecución del servicio, pues estos últimos están sujetos a condiciones que pueden no haber sido objeto de exacta previsión.
/Marta López/